lunes, 12 de agosto de 2013

Polémico: condenan a una empresa por no comunicar resultado del preocupacional

Una compañía tomó a una empleada y luego la mandó a realizarse los estudios médicos, que arrojaron que ésta sufría problemas renales. No le informó de la situación y unos años después la trabajadora debió sufrir un transplante de riñón. Por dicha omisión, la firma deberá resarcir el daño moral.-

Una empresa fue condenada a abonarle la suma de $20.000 en concepto de daño moral a una ex empleada a la que no le informó los resultados de su estudio preocupacional. Esta falta de comunicación desencadenó en un agravante de la enfermedad que la trabajadora tenía.

El punto en cuestión se dio en que la compañía incorporó a la empleada y luego le solicitó la realización del examen médico. Se desempeñó normalmente dentro de las oficinas de la firma, pero un día comenzó a sentirse mal.

Posteriormente sufrió una descompensación y debió ser internada de urgencia para ser sometida a una diálisis. Allí  le informaron que tenía que realizarse un transplante de riñón por un problema de larga data.

Por ese motivo, decidió demandar a su empleadora ya que consideraba que, de haber conocido los resultados del preocupacional, la enfermedad se podría haber evitado.

El caso despertó la polémica en el ámbito empresarial por las implicancias que pueden derivarse de esta sentencia.

El abogado Héctor García, del estudio García, Pérez Bonaini & Asociados señaló que "debido a la inmediatez con la que se necesita incorporar un trabajador, que no se compadece con el tiempo que insume un examen médico, en la práctica termina siendo "examen médico del ingresado", más que "preocupacional".

El juez de primera instancia desestimó la demanda, por lo que la empleada recurrió a la Cámara de Apelaciones. Debido a que la empresa se encontraba concursada, la causa se llevó al fuero comercial.

Deber de informar
Los jueces de la sala E en el caso "S., S. N. c/R., G. y otros s/ ordinario (fallo provisto por elDial.com)"  analizaron si existía o no un deber de la empresa en comunicar a la empleada el resultado del examen médico.

En ese sentido, dijeron que "los estudios de ingreso tienen como propósito determinar la aptitud del postulante -conforme sus condiciones psicofísicas- para el desempeño de las actividades que se le requerirán y de detectar posibles patologías preexistentes".

"La obligación de informar al trabajador del resultado de dichos análisis fue consagrada por un decreto, que luego fue derogado", indicaron los camaristas.

Al momento del examen médico -previo al ingreso de la empleada-, sólo tenía vigencia una resolución que regulaba los objetivos, la obligatoriedad y los contenidos de los exámenes, pero no se expedía sobre la obligación del empleador de comunicar sus resultados al trabajador. Este deber fue reinstaurado un tiempo después.

Por este motivo, los camaristas señalaron que el artículo 63 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) consagró el llamado "principio de la buena fe" en virtud del cual las partes "están obligadas a obrar de buena fe, ajustando su conducta a lo que es propio de un buen empleador y de un buen trabajador, tanto al celebrar, ejecutar o extinguir el contrato o la relación de trabajo".

Además, indicaron que el artículo 1074 del Código Civil llevó a la conclusión de que existe la responsabilidad por omisión, que se configura cuando quien se abstiene de actuar infringe una obligación de obrar.

En el caso, los vocales Miguel Bargalló y Bindo Caviglione Fraga destacaron que "la companía omitió actuar con la diligencia debida del "buen empleador" ya que debió haber adoptado medidas para evitar la producción de daños a la empleada. Y, por tal razón, su obrar resultó culpable".

Sin embargo, aclararon que:
* El conocimiento de la patología de la empleada al momento del examen preocupacional no hubiera modificado el desarrollo de su enfermedad;

* Aún con un tratamiento adecuado durante el período transcurrido desde el estudio preocupacional hasta que aparecieron los síntomas, no hubiera permitido evitar la internación, diálisis, transplante renal, y las restantes consecuencias vinculadas al estado de salud de la paciente, ya que presentaba parámetros de insuficiencia renal crónica;

* La patología de la trabajadora era de carácter congénito;

* La enfermedad ya estaba instalada y al momento del examen no se hubiese podido evitar el progreso de la misma;

* La internación no tuvo relación de causalidad con el examen preocupacional;

* Si se le hubiera informado tempestivamente el resultado del estudio, tampoco hubiera podido salvar su riñón, que ya estaba sin posibilidad de recuperación.

"Es indemnizable el daño moral por cuanto guarda relación de causalidad con el accionar imputado a la empresa, ya que la trabajadora padeció sufrimientos "en el momento de la epicrisis renal, tanto físico como psíquico, dolor corporal, temor ante el peligro corrido, miedo a la muerte", concluyeron los jueces.

Los fundamentos de la sentencia se basaron en que la empleada, de haber conocido la enfermedad, podría haber realizado una dieta y preparse para el tratamiento de diálisis en forma programada y no de urgencia, como finalmente ocurrió. Y agregaron que, aunque la diálisis era inevitable, la forma en la que llegó al hospital con peligro para su vida podría haberse evitado.

En consecuencia, modificaron la sentencia de primera instancia y ordenaron "una indemnización por daño moral de $ 20.000 derivada de las angustias y padecimientos que le produjo a la empleada el ingreso al hospital en estado de absoluta descompensación y la entrada en diálisis, sin la programación y preparación adecuada", se lee en el fallo.

Miradas dispares
Esta sentencia fue receptada de distintas maneras por los especialistas consultados por iProfesional.com.

Por un lado, Federico Castro Nevares, del estudio Gallo & Asociados, compartió la decisión de la Cámara en cuanto al obrar que llevó adelante la compañía, porque al omitir la comunicación del resultado del examen preocupacional:

a) Violó su deber de actuar de buena fe al celebrar el contrato de trabajo, y

b) le ocasionó un daño moral por las condiciones en que la empleada debió someterse al tratamiento de diálisis en el hospital, las cuales pudieron haber sido distintas si la empresa le hubiera comunicado el resultado del estudio médico.

Por otro lado, Juan Manuel Minghini, del estudio Minghini, Alegría & Asociados, indicó que "esta resolución provoca una grave inseguridad jurídica en el ámbito laboral, porque obliga a las empresas hacer más de lo que la ley manda".

"Hay que tener en cuenta que al momento del examen preocupacional no existía norma alguna que le indicara a la compañía que debía informar el resultado de dicho estudio", señaló el experto.

En tanto, Héctor García criticó el fallo porque "le asignó responsabilidad en forma genérica al empleador sin la debida rigurosidad que, en materia de obligaciones legales, regían al momento en el que sucedieron los hechos".

Cuestiones a tener en cuenta
¿Qué pasaría si el empleador no contrata al trabajador debido a que el examen preocupacional arrojó una enfermedad preexistente?

Castro Nevares respondió que tal conducta resulta "razonable, ya que el empresario no hace otra cosa que ejercer su derecho a elegir a su plantel de empleados".

Luego, el especialista agregó que "en tanto el ingreso -por las tareas que habrá de desempeñar el candidato- implique un riesgo para terceros, al actuar de tal modo estaría cumpliendo también con el deber propio de todo buen empleador, a quien se le exige velar por la vida y la salud de todos sus dependientes.

Una de las finalidades de un examen médico de ingreso es la de constatar si el candidato se encuentra apto para realizar la tarea a serle encomendada. Pero si esa enfermedad no influye en el trabajo a desempeñar la conducta "sería arbitraria y discriminatoria", consideró Castro Nevares.

Por Sebastian Albornos
Fuente: eprofesional
Publicado por Federico Wasinger